Guía tributaria · Vehículos eléctricos e híbridos
Actualizado el 16 de enero de 2026 · Con base en el Concepto DIAN 63 (000673) de 2026
En resumen: si compraste un vehículo eléctrico, híbrido enchufable (PHEV) o híbrido completo (HEV) certificado por la UPME, puedes deducir el 50 % del valor de esa inversión en tu declaración de renta. Se declara en la Cédula General del Formulario 210, en la casilla de "Otras deducciones imputables", con los límites del artículo 336 del Estatuto Tributario. Es un beneficio independiente de la devolución del IVA: puedes acceder a los dos.
El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 permite deducir de la renta líquida el 50 % del valor invertido en proyectos de Gestión Eficiente de la Energía. La compra de un vehículo eléctrico o híbrido (PHEV o HEV) para uso personal, por parte de una persona natural, califica dentro de esa categoría según el Concepto DIAN 013853 de 2025 —siempre que el vehículo cuente con el certificado de la UPME.
Este beneficio es distinto de la exclusión y devolución del IVA (que explicamos en esta guía): uno reduce el IVA que pagaste, el otro reduce la base sobre la que pagas impuesto de renta. Son beneficios independientes y se pueden sumar si cumples los requisitos de ambos.
Sin el certificado de la Unidad de Planeación Minero Energética no hay deducción posible. Es el mismo certificado que habilita la exclusión de IVA, así que si ya lo tramitaste para uno de los dos beneficios, te sirve también para el otro.
La deducción del 50 % del valor de la inversión se imputa en la Cédula General del Formulario 210, específicamente en la casilla destinada a "Otras deducciones imputables".
| Dónde va | Dónde NO va |
|---|---|
| Cédula General → Otras deducciones imputables | Cédula de rentas de trabajo |
| Cédula de rentas de capital | |
| Cédula de pensiones |
Declararla en la cédula equivocada es uno de los errores más comunes y puede hacer que la DIAN rechace la deducción en una revisión.
La deducción no es ilimitada. Aplican:
En la práctica, esto significa que el beneficio puede quedar limitado por el resto de deducciones y rentas exentas que ya estés aplicando en tu declaración —por eso conviene revisarlo con un contador antes de presentar el Formulario 210.
Sí. La deducción del 50 % en renta y la devolución del IVA (o su exclusión directa en la factura) son beneficios independientes y acumulables, siempre que cada uno cumpla sus propios requisitos. El único cruce que la DIAN vigila es que el mismo IVA no se use dos veces: no puedes pedir la devolución de un IVA que ya trataste como mayor valor del costo del vehículo o como deducción en renta.
Es un beneficio del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014: quien compre un vehículo eléctrico o híbrido certificado por la UPME puede deducir el 50% del valor de esa inversión en su declaración de renta.
En la Cédula General del Formulario 210, en la casilla de Otras deducciones imputables. No se declara en las cédulas especiales de rentas de trabajo, de capital ni de pensiones.
Sí. El certificado de la Unidad de Planeación Minero Energética es el requisito habilitante tanto para esta deducción como para la exclusión y devolución del IVA.
Sí. Aplican las limitaciones del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el límite general de rentas exentas y deducciones especiales del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Sí, son beneficios independientes y se pueden acumular si se cumplen los requisitos de cada uno. Eso sí: el mismo IVA no puede haberse tratado como mayor valor del costo, como deducción en renta, y además pedirse en devolución.
Tramitamos tu certificado UPME y te acompañamos con la documentación para la devolución del IVA. Calcula primero cuánto te podrían devolver.
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