Guía tributaria · Vehículos eléctricos e híbridos
Actualizado el 16 de enero de 2026 · Con base en el Concepto DIAN 63 (000673) de 2026
En resumen: si compraste un vehículo eléctrico, híbrido enchufable (PHEV) o híbrido completo (HEV) para uso personal, ya pagaste un 5 % de IVA (no el 19 % general, art. 468-1 del Estatuto Tributario). Con el certificado de la UPME, ese 5 % queda excluido y puedes pedirle a la DIAN que te lo devuelva como pago de lo no debido. Tienes 5 años desde la fecha de la factura para solicitarlo, ante la administración tributaria de tu domicilio.
La compra de vehículos eléctricos e híbridos (PHEV y HEV) por parte de personas naturales, para uso personal, se considera una medida de Gestión Eficiente de la Energía según el Concepto DIAN 013853 de 2025. Esa calificación abre la puerta a dos beneficios tributarios distintos, siempre que el vehículo cuente con el certificado de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME):
El problema práctico es que, al momento de firmar la venta, muchos concesionarios todavía no tienen el certificado UPME del modelo específico, así que facturan el vehículo con IVA incluido. Una vez el comprador obtiene el certificado, ese IVA ya pagado se puede recuperar.
Procede cuando el concesionario facturó el vehículo incluyendo el IVA por no contar todavía con el certificado UPME al momento de la venta. El comprador puede entonces solicitar la devolución de ese IVA por concepto de pago de lo no debido, una vez tenga el certificado en mano.
El 5 %, no el 19 % general. Los vehículos eléctricos, híbridos completos (HEV) e híbridos enchufables (PHEV) —bajo las partidas arancelarias 87.02 a 87.04— ya pagan una tarifa diferencial de IVA del 5 % por disposición del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, en vez del 19 % que pagan los carros a combustión. La DIAN lo confirmó expresamente en el Concepto 438 (003903) del 28 de marzo de 2025.
Es decir: el concesionario, aun sin el certificado UPME, normalmente ya te factura con el 5 % (no con el 19 %). Lo que la certificación UPME agrega es la exclusión total de ese 5 % (artículo 12 de la Ley 1715 de 2014) —por eso ese es el valor que se pide en devolución, no un 19 % hipotético.
| Tipo de vehículo | Tarifa de IVA en la compra |
|---|---|
| Eléctrico (BEV), híbrido completo (HEV), híbrido enchufable (PHEV) | 5 % (art. 468-1 ET) |
| Vehículo a combustión (gasolina o diésel) | 19 % (tarifa general) |
Si tu factura muestra un IVA calculado al 19 % en un eléctrico, HEV o PHEV, vale la pena revisarla: podría estar mal liquidada.
La solicitud debe presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva: 5 años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta (artículo 1.6.1.21.22 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016). Si compraste el vehículo hace uno, dos o incluso cuatro años, todavía puedes pedirla.
La solicitud se radica ante la administración tributaria correspondiente al domicilio del contribuyente (no ante la administración del domicilio del concesionario).
Los documentos varían según si, como persona natural, estás obligado a llevar contabilidad o no.
La mayoría de compradores de vehículo particular caen en este grupo. En vez de las certificaciones de contador o revisor fiscal, se reemplazan por:
No procede la devolución si ese mismo IVA ya se tomó como:
Por eso las certificaciones y la declaración juramentada exigen manifestar expresamente que ninguna de esas tres cosas ocurrió.
No aplica. El beneficio es para vehículos eléctricos (BEV), híbridos completos (HEV) e híbridos enchufables (PHEV) certificados por la UPME. Los híbridos ligeros o mild-hybrid (MHEV) —con un sistema eléctrico de apoyo de 12V o 48V que solo asiste mínimamente al motor de combustión— no cumplen los criterios de eficiencia energética que exige la UPME, sin importar que el concesionario los venda como "híbridos". Puedes usar nuestra calculadora para verificar si tu modelo específico califica.
Porque muchos concesionarios facturan con IVA cuando todavía no cuentan con el certificado de la UPME en el momento de la venta. En ese caso, el IVA facturado se puede pedir de vuelta ante la DIAN como pago de lo no debido, una vez obtengas el certificado.
El 5%. Los eléctricos, híbridos completos (HEV) e híbridos enchufables (PHEV) pagan la tarifa diferencial del 5% del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, no el 19% general de los vehículos a combustión. Ese 5% es el que queda excluido con el certificado UPME.
5 años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta, según el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Ante la administración tributaria correspondiente al domicilio del contribuyente.
Una relación detallada de las facturas (número, proveedor, valor del bien, IVA pagado, descripción) y una declaración juramentada que confirme que las facturas corresponden al vehículo certificado, que no has pedido esa devolución antes, y que ese IVA no se ha tratado como costo, deducción de renta ni impuesto descontable.
No. Si el IVA pagado ya se tomó como mayor valor del costo del vehículo, como deducción en renta, o como impuesto descontable en el IVA, no procede la devolución de ese mismo valor.
No. El beneficio aplica a vehículos eléctricos (BEV), híbridos completos (HEV) e híbridos enchufables (PHEV) certificados por la UPME. Los mild-hybrid (MHEV), con sistemas de 12V o 48V de asistencia mínima, no califican.
Tramitamos tu certificado UPME y radicamos la devolución del IVA ante la DIAN. Calcula en 30 segundos cuánto te podrían devolver.
Calcular mi devolución